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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 65. Los residuos provenientes de la demolición o construcción de obras

civiles, deberán ser separados para facilitar su recuperación así como su reciclaje.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 65. Los residuos provenientes de la demolición o construcción de

obras civiles, deberán ser separados para facilitar su recuperación así como su

reciclaje.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 65. Los residuos provenientes de la demolición o construcción de

obras civiles, deberán ser separados para facilitar su recuperación así como su

reciclaje.

Artículo *65 bis. Los residuos provenientes del tabaco, deberán ser separados

para facilitar su recuperación, así como su reciclaje.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 555,

publicado en el encia:

2026/01/01.

CAPÍTULO IV

DE LAS ESTACIONES DE SEPARACIÓN Y TRANSFERENCIA Y LAS

PLANTAS DE TRATAMIENTO

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