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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 65 bis

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *65 bis. Los residuos provenientes del tabaco, deberán ser separados para

facilitar su recuperación, así como su reciclaje.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 555,

publicado en el ncia:

2026/01/01.

CAPÍTULO IV

DE LAS ESTACIONES DE SEPARACIÓN Y TRANSFERENCIA Y LAS

PLANTAS DE TRATAMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

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