Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 65 bis
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *65 bis. Los residuos provenientes del tabaco, deberán ser separados para
facilitar su recuperación, así como su reciclaje.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 555,
publicado en el ncia:
2026/01/01.
CAPÍTULO IV
DE LAS ESTACIONES DE SEPARACIÓN Y TRANSFERENCIA Y LAS
PLANTAS DE TRATAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION EN MORELOS. (s/clave)
- EXPROPIACION EN MORELOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- EXPROPIACION, CUESTIONES DE PROPIEDAD EN LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- EXPROPIACION, PROCEDIMIENTOS EN LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis