Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 67

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67. Las normas sobre el diseño, operación, localización y acceso de

los vehículos a las estaciones de transferencia y las medidas y controles sobre su

instalación serán determinados por reglamento.

El sitio deberá contar con una autorización de impacto ambiental realizada por

quien propone la estación de transferencia.

Las estaciones que se instalen en el Estado de Morelos deberán ser cerradas con

acceso restringido conforme a lo que esta Ley y no podrán convertir en un centro

de almacenaje.

Se prohíbe el ingreso de personas o vehículos no autorizados a toda estación de

transferencia de Residuos sólidos.

CAPÍTULO V

DE LA COMPOSTA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 66Índice de la leyArt. 67 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 67. Las normas sobre el diseño, operación, localización y acceso de

los vehículos a las estaciones de transferencia y las medidas y controles sobre su

instalación serán determinados por reglamento.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis