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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 66

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66. Las estaciones para la transferencia y plantas de tratamie nto de

residuos sólidos se establecen para facilitar la separación y el almacenamiento

temporal de materiales recuperables para su reciclado, reutilización, tratamiento,

composteo o para su disposición final. Las estaciones de separación y

transferencia y las plantas de tratamiento se ubicarán en número suficiente en

cada Municipio, conforme a la cantidad de residuos que se generen en cada

Municipio y contará con el personal suficiente para el manejo de residuos sólidos

de forma segura, sanitaria y expedita.

Fuente oficial: consultar publicación

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