Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. La disposición o tratamiento final de los residuos deberá
considerarse excl usivamente para los no valorizables, aquellos reciclables que
carezcan de mercado y/o no sea factible su aprovechamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, PROCEDIMIENTOS EN LA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- ALIMENTOS NOCIVOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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