LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 70
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70. Para lo grar el fomento de la composta de Residuos sólidos
biodegradables, los Municipios apoyarán la participación social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TIERRAS PARA DOTAR A LOS PUEBLOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRICOLAS LOCALES. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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