LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 69
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. Toda empresa agrícola, industrial o agroindustri al tendrá la
obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos
productivos utilizándolos como fuente energética, transformándolos en composta o
utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
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