LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 68
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68. El tratamiento de biodegradación o composteo es una forma de
reutilización de los residuos sólidos orgánicos. La autoridad competente emitirá
recomendaciones básicas sobre la composta que deberá incluir:
I. El fomento de la separación en recipientes diferenciados de los distintos
componentes, con el fin de producir una composta sin peligro para la natu raleza
y la salud humana;
II. La garantía de un adecuado manejo y control de calidad de los materiales
empleados para compostear;
III. El estímulo y facilitación del uso de los materiales composteados, como
productos orgánicos y mejoradores del suelo;
IV. Establecer niveles mínimos de calidad para la producción de composta
comercializaba, con el fin de no afectar al medio en que se aplique, las
condiciones naturales del suelo o la fisiología de plantas y otros organismos
vivos;
V. Establecer criterios y pro cedimientos para la certificación de la calidad de la
composta comercializaba según su destino final; y
VI. Establecer normas y criterios para la ubicación del sitio de la composta y el
tipo de manejo, para evitar situaciones de peligro ambiental y de salud pública.
Los controles sobre las características apropiadas de los materiales para la
producción de composta comercializaba y las normas para cada tipo de composta
se fijarán por reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- TIERRAS, DESISTIMIENTO EN CASO DE COMPOSICIONES. (s/clave)
- TIERRAS, DESISTIMIENTO EN CASO DE SOLICITUDES DE COMPOSICIONES. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO. AL SER DE ORDEN PÚBLICO LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN LA CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS ECOLÓGICOS, Y DE INTERÉS SO (III.2o.A.152 A)
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