TIERRAS, DESISTIMIENTO EN CASO DE COMPOSICIONES.
Aun en el supuesto de que la simple presentación de unos documentos, obligara a la Secretaría de Agricultura a dictar resolución definitiva sobre una composición solicitada, y de que no fuera necesario que los instrumentos públicos, así como las operaciones de planificación y deslinde, llenaran cada una, las formalidades del caso, todo esto, comprobado, por medio de operaciones de carácter científico, la autoridad judicial solamente podría constatar por los resultados, la declaración de tener por desistidos a los beneficiarios, hecha por dicha autoridad, no es contraria a lo prevenido en los artículos 39 y 77 de la Ley de Tierras ni al 50 de su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330371-9fdef3a0/tierras-desistimiento-en-caso-de-composiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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