TIERRAS, EXCEDENCIA Y DEMASIAS.
La Secretaría de Agricultura, al no dictar una resolución de fondo, sino de simple trámite, en su expediente, no puede establecer jurídicamente si en el caso existen, o no, excedencias o demasías, si esa era la cuestión que constituye precisamente la materia sujeta a su decisión y que vio en la imposibilidad de resolver a causa de haber declarado caduca la excedencia. En consecuencia, no puede decirse que de haber un modo jurídico haya podido mandar incorporar demasías sin haber establecido si existen, o no, ni menos que haya dispuesto de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330374-3e4339d3/tierras-excedencia-y-demasias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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