AGRARIO. ACTO INMINENTE DE DESPOSESION NEGADO POR EJECUTORAS. SE PRESUME CIERTO EXISTIENDO RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE DEBAN CUMPLIMENTAR.
Aunque la autoridad ejecutora niegue la existencia del acto que se reclama, demostrado que se dictó resolución presidencial que dota a un ejido de las tierras de que trata la acción constitucional, dejando al Departamento Agrario la labor de formular el plano conforme al cual debe efectuarse la localización de las tierras concedidas al núcleo solicitante, actividad a la que se dedican las autoridades agrarias, de ello se desprende que es cierto el acto reclamado que se hace consistir en el desposeimiento al quejoso de una parte de su predio, pues, de acuerdo con el artículo 33, fracción I, del Código Agrario, las resoluciones presidenciales sobre dotaciones son definitivas en el orden administrativo y obligan forzosamente a las autoridades agrarias que habrán de cumplirlas en forma necesaria; por tanto, al no haber constancias de que el desposeimiento se haya consumado, debe considerarse que es inminente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239304-5104b649/agrario-acto-inminente-de-desposesion-negado-por-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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