TIERRAS, DESISTIMIENTO EN CASO DE SOLICITUDES DE COMPOSICIONES.
El artículo 50 del Reglamento de la Ley de Tierras, únicamente faculta a la Secretaría de Agricultura para tener por desistido al solicitante y señala como consecuencia de la declaratoria relativa, al considerar como caduca la concesión y poder admitir denuncias de las tierras solicitadas en composición; por tanto, cualquier determinación o declaración que no quede restringida a esos efectos, constituye una transgresión a la ley por hacerse lo que ésta no autoriza, y por infringir el principio de derecho de que las autoridades solamente pueden ordenar aquello para lo que están expresamente facultadas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330375-71e2b052/tierras-desistimiento-en-caso-de-solicitudes-de-composiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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