TIERRAS, DEVOLUCION DE.
Reconocido el derecho de un pequeño propietario de optar por la devolución de sus pequeñas propiedades, con anterioridad al decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y uno, que reforma el artículo 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, en el sentido de que los efectos o resoluciones presidenciales que ordenen la devolución de superficies dadas en posesión a los ejidatarios, no tendrán más efecto que dejar establecido que el propietario afectado tendrá derecho a compensación, es indudable que la aplicación del decreto es violatorio de las garantías del afectado, ya que se le desconocen sus derechos a optar por la devolución de sus pequeñas propiedades, derechos que expresamente les habían sido reconocidos con anterioridad, por las propias autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806389-3bb81b82/tierras-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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