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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72. La determinación de la conveniencia de someter a disposición o

tratamiento final los residuos sólidos urbanos o de manej o especial, deberá

sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad

y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para

su valorización o tratamiento por otros medios.

En todo caso, los re siduos antes señalados, sólo podrán ser sujetos a disposición

o tratamiento final cuyo desempeño ambiental sea acorde al marco legal aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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