Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72. La determinación de la conveniencia de someter a disposición o
tratamiento final los residuos sólidos urbanos o de manej o especial, deberá
sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad
y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para
su valorización o tratamiento por otros medios.
En todo caso, los re siduos antes señalados, sólo podrán ser sujetos a disposición
o tratamiento final cuyo desempeño ambiental sea acorde al marco legal aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA LA (DIARIO OFICIAL DE 6 DE DICIEMBRE DE 1982), POR FALTA (2292)
- PROTECCION DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACION ORIGINADA POR LA EMISION DE RUIDO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO PARA LA (DIARIO OFICIAL DE 6 DE DICIEMBRE DE 1982), POR FALTA (s/clave)
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
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