LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 73
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73. Las entidades públicas y privadas responsables de la disposición
o tratamiento final, deberán ape garse al cumplimiento de las leyes, las normas y
demás ordenamientos legales aplicables.
Para aquellas tecnologías o procesos innovadores sobre los cuales no exista
experiencia al respecto o no se cuenta con una norma oficial mexicana que las
regule, deberán presentar un protocolo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Residuos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. RECONSIDERACION. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBAS DEL, NO OFRECIDAS ANTE LA RESPONSABLE CUANDO SE PUEDEN APORTAR. (s/clave)
- PRUEBAS. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE AMPARO DE RECABARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SE LIMITA A LAS QUE SE HUBIEREN RENDIDO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABL (I.13o.A.1 K )
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis