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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 73

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73. Las entidades públicas y privadas responsables de la disposición

o tratamiento final, deberán ape garse al cumplimiento de las leyes, las normas y

demás ordenamientos legales aplicables.

Para aquellas tecnologías o procesos innovadores sobre los cuales no exista

experiencia al respecto o no se cuenta con una norma oficial mexicana que las

regule, deberán presentar un protocolo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el

Artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Residuos.

Fuente oficial: consultar publicación

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