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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 74

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74. En todo lo referente de los rellenos sanitarios debe de remitirse en

lo establecido en la normatividad mexicana vigente. Al final de su vida útil, las

instalaciones para la disposición o tratamiento final de los residuos sólidos

urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones

establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes y,

en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que por obligación

deben de adoptarse para hacer frente a esta y otras eventualidades.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 74. En todo lo referente de los rellenos sanitarios debe de remitirse en

lo establecido en la normatividad mexicana vi gente. Al final de su vida útil, las

instalaciones para la disposición o tratamiento final de los residuos sólidos

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