LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 74
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. En todo lo referente de los rellenos sanitarios debe de remitirse en
lo establecido en la normatividad mexicana vigente. Al final de su vida útil, las
instalaciones para la disposición o tratamiento final de los residuos sólidos
urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones
establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes y,
en su caso, mediante la aplicación de las garantías financieras que por obligación
deben de adoptarse para hacer frente a esta y otras eventualidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 74. En todo lo referente de los rellenos sanitarios debe de remitirse en
lo establecido en la normatividad mexicana vi gente. Al final de su vida útil, las
instalaciones para la disposición o tratamiento final de los residuos sólidos
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