Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76. De conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás
disposiciones aplicables, los Ayuntamientos podrán:
I. Otorgar en concesión total o parcial los servicios públicos de limpia,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su
competencia, así como los bienes del dominio público municipal que
constituyan la infraestructura necesaria para prestar estos servicios;
II. Otorgar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de rellenos
sanitarios u otras obras para la separación, disposición final y tratamiento de
residuos sólidos urbanos; y
III. Contratar con particulares, de manera parcial o integral, la prestación del
servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos; y
Para el otorgamiento de las concesiones y contratos a que se refiere el
presente Artículo, el Ayuntamiento realizará los estudios que determinen su
viabilidad técnica, financiera y ambiental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS Y DESECHOS MUNICIPALES NO TÓXI (VI.1o.A.334 A)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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