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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76. De conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás

disposiciones aplicables, los Ayuntamientos podrán:

I. Otorgar en concesión total o parcial los servicios públicos de limpia,

recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su

competencia, así como los bienes del dominio público municipal que

constituyan la infraestructura necesaria para prestar estos servicios;

II. Otorgar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de rellenos

sanitarios u otras obras para la separación, disposición final y tratamiento de

residuos sólidos urbanos; y

III. Contratar con particulares, de manera parcial o integral, la prestación del

servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos; y

Para el otorgamiento de las concesiones y contratos a que se refiere el

presente Artículo, el Ayuntamiento realizará los estudios que determinen su

viabilidad técnica, financiera y ambiental.

Fuente oficial: consultar publicación

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