Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77. Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo que
establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las Leyes Estatales,
Federales y Reglamentos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 77. Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo que
establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las Leyes Estatales,
Federales y Reglamentos aplicables.
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