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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78. La autoridad competente deberá actuar dentro de los siguientes

parámetros:

I. La concesión de manejo de residuos sólidos deberá realizarse de acuerdo a

las necesidades del estado y o de los Municipios en el ámbito de su

competencia.

II. Ninguna empresa podrá manejar residuos sólidos urbanos que representen

más del cuarenta y nueve por ciento de los residuos sólidos del Estado de

Morelos;

III. Deberá exigirse a la empresa un seguro de responsabilidad por posibles

daños ocasionados con motivo de su servicio; y

IV. Deberá brindar garantías de cumplimiento de conformidad con las normas

del régimen de concesión vigente.

La concesión deberá estipular clara y específicamente las condiciones y

términos de prestación de la a ctividad del manejo de residuos sólidos

contratado y garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los residuos

sólidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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