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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 79

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79. La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna

o todas de las actividades del manejo integral de residuos sólidos, tiene la

responsabilidad de cumplir con la legislación vigente, además deberá hacerla del

conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les

presten el servicio.

Así mismo, tienen la obligación de contemplar medidas de emergencia en caso de

fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra

la prestación del servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 79. La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna

o todas de las actividades del manejo integral de res iduos sólidos, tiene la

responsabilidad de cumplir con la legislación vigente, además deberá hacerla del

conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les

presten el servicio.

Así mismo, tienen la obligación de contemplar med idas de emergencia en caso de

fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra

la prestación del servicio.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 79. La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna

o todas de las actividades del manejo integral de residuos sólidos, tiene la

responsabilidad de cumplir con la legislación vigente, además deberá hacerla del

conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les

presten el servicio.

Así mismo, tienen la obligación de contemplar medidas de emergencia en caso de

fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra

la prestación del servicio.

ARTÍCULO *80. Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo

integral de residuos, deberán contar con la autorización de la Secretaría para:

I. La instalación y operación de centros de acopio;

II. La instalación y operación de estaciones de transferencia;

III. La instalación y operación de Plantas de Separación;

IV. Transporte de Residuos de Manejo Especial; y

V. La instalación y/o operación de sitios para tratamiento, co -procesamiento,

reciclaje y disposición final.

No eximiendo a los prestadores de servicios de contar con otras autorizaciones

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo integral de

residuos, deberán contar con la autorización de la Comisión para:

CAPÍTULO VIII

DE LA FIJACIÓN DE DERECHOS O TARIFAS

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