LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 79
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79. La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna
o todas de las actividades del manejo integral de residuos sólidos, tiene la
responsabilidad de cumplir con la legislación vigente, además deberá hacerla del
conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les
presten el servicio.
Así mismo, tienen la obligación de contemplar medidas de emergencia en caso de
fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra
la prestación del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS, PLANOS PARA LOS. (s/clave)
- EJECUCION COMPLEMENTARIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO SOBRE TERRENOS AMPARADOS CON ACUERDO DE INAFECTABILIDAD. DEBE OIRSE A LOS POSIBLES AFECTADOS EN ESTE NUEV (244)
- AGRARIO. LAS RESOLUCIONES DE DESALOJO DE TIERRAS, SON INDEPENDIENTES DE LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES DE DOTACION. (s/clave)
- AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO SOBRE TERRENOS AMPARADOS CON ACUERDO DE INAFECTABILIDAD. DEBE OIRSE A LOS POSIBLES AFECTADOS EN (s/clave)
- EJIDOS, RECTIFICACION O CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 79. La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna
o todas de las actividades del manejo integral de res iduos sólidos, tiene la
responsabilidad de cumplir con la legislación vigente, además deberá hacerla del
conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les
presten el servicio.
Así mismo, tienen la obligación de contemplar med idas de emergencia en caso de
fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra
la prestación del servicio.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 79. La entidad pública o privada encargada de la prestación de alguna
o todas de las actividades del manejo integral de residuos sólidos, tiene la
responsabilidad de cumplir con la legislación vigente, además deberá hacerla del
conocimiento de su personal de servicio y las empresas o personas a quienes les
presten el servicio.
Así mismo, tienen la obligación de contemplar medidas de emergencia en caso de
fallas provocadas por cualquier circunstancia, y que impidan de una manera u otra
la prestación del servicio.
ARTÍCULO *80. Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo
integral de residuos, deberán contar con la autorización de la Secretaría para:
I. La instalación y operación de centros de acopio;
II. La instalación y operación de estaciones de transferencia;
III. La instalación y operación de Plantas de Separación;
IV. Transporte de Residuos de Manejo Especial; y
V. La instalación y/o operación de sitios para tratamiento, co -procesamiento,
reciclaje y disposición final.
No eximiendo a los prestadores de servicios de contar con otras autorizaciones
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo integral de
residuos, deberán contar con la autorización de la Comisión para:
CAPÍTULO VIII
DE LA FIJACIÓN DE DERECHOS O TARIFAS
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