Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 80

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *80. Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo

integral de residuos, deberán contar con la autorización de la Secretaría para:

I. La instalación y operación de centros de acopio;

II. La instalación y operación de estaciones de transferencia;

III. La instalación y operación de Plantas de Separación;

IV. Transporte de Residuos de Manejo Especial; y

V. La instalación y/o operación de sitios para tratamiento, co -procesamiento,

reciclaje y disposición final.

No eximiendo a los prestadores de servicios de contar con otras autorizaciones

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: Las personas interesadas en prestar los servicios de manejo integral de

residuos, deberán contar con la autorización de la Comisión para:

CAPÍTULO VIII

DE LA FIJACIÓN DE DERECHOS O TARIFAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 79Índice de la leyArt. *80 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis