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EJIDOS, PLANOS PARA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2958

Previamente a la resolución presidencial, deben quedar localizadas en un plano informativo, tanto las propiedades afectables como las inafectables, las que deben quedar identificadas durante la tramitación; y es ese mismo plano informativo al que se refieren, a su vez, los artículos 232, fracción II, y 235 del código agrario y que debe ser levantado en la tramitación; por tanto, ese plano es modificable por razón de localizaciones de la pequeña propiedad inafectable, o como resultado de las oposiciones que hubieran sido presentadas con arreglo a los artículos 236 y 251 del propio código, y el mismo documento es el que debe servir para la entrega de la posesión provisional y como norma para el deslinde que en dicho acto de posesión debe practicarse, según el artículo 245 del mismo código; por consecuencia, hechas las modificaciones que surjan, sea dentro del procedimiento de primera instancia o en la segunda, o no habiéndolas, todo lo que debe quedar reflejado en el plano, debe dictarse resolución presidencial definitiva, que ha de ir acompañada del plano aprobado, resultante de los términos de esa resolución; y es el que se requiere como base de la posesión definitiva y normas para el apeo y deslinde, también definitivos. No puede estimarse esta cuestión en otra forma, es decir, que con posterioridad a la resolución presidencial se haga un apeo y deslinde y se levante el plano para ser aprobado, porque se invertiría el orden establecido en el procedimiento y se exigiría una nueva intervención del presidente, solo para aprobar el plano, sin que exista oportunidad legal para ello, pues su intervención concluyó al dictar la resolución definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322218-13c386ac/ejidos-planos-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4864/45. Villegas Salvador y coags. 29 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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