CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE (LEGISLACION DE MORELOS).
En ninguna de las atribuciones del Poder Legislativo y del Ejecutivo del Estado de Morelos existe la de administrar, manejar o explotar bienes, y el Ejecutivo solamente tiene, en términos generales, la facultad de administrar los bienes patrimoniales de la Hacienda Pública, y si alguna vez, por causas accidentales, administrara o explotara teatros o espectáculos de cualquier especie, al desprenderse de su manejo, por medio de un contrato celebrado con un particular, no transmite en favor de éste la explotación de servicio público alguno, propio de sus funciones, sino simplemente entrega de la cosa para que sea explotada, en funciones propias de su objeto, y por tanto, el contrato de arrendamiento celebrado para tal efecto, es civil y no puede ser rescindido administrativamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330383-0835bbf9/contratos-administrativos-rescision-de-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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