Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81. Todo generador de residuos sólidos que esté obligado conforme a
las leyes de ingresos y disposiciones reglamentarias que par a el efecto dicten las
autoridades competentes, a pagar los derechos o tarifas por la prestación del
servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,
deberá efectuar dicho pago de conformidad con lo en tales ordenamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, RECARGOS Y MULTAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, PAGO DE LOS, POR ERROR. (s/clave)
- IMPUESTOS DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA, DEVOLUCION DEL PAGADO INDEBIDAMENTE. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- REPARTO DE UTILIDADES, PAGO DE. (s/clave)
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