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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 81. Todo generador de residuos sólidos que esté obligado conforme a

las leyes de ingresos y disposiciones reglamentarias que par a el efecto dicten las

autoridades competentes, a pagar los derechos o tarifas por la prestación del

servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos,

deberá efectuar dicho pago de conformidad con lo en tales ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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