Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *9.- Corresponde a los Gobiernos Municipales el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos sólidos en
el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a
través de su instancia responsable que en este caso será la secretaría;
II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos, en el ámbito
de su competencia;
III. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control
de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, y manejo de los
residuos sólidos que no estén considerados como peligrosos;
IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en el municipio correspondiente en relación con los efectos derivados
del servicio público de limpia;
V. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,
vialidades y demás vías públicas, así como la recolección de residuos sólidos no
peligrosos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la autoridad
competente;
VI. Instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares en
los lugares que previamente se hayan seleccionado con base en las necesidades
de la población, supervisándose periódicamente el buen funcionamiento de los
mismos;
VII. Nombrar al personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles
y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y
mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las
estaciones de tran sferencia, planta de tratamiento o sitio de disposición final,
según lo indique la unidad administrativa central competente del Ejecutivo
Estatal;
VIII. Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su
competencia;
IX. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias
para su mejor y pronta solución:
X. Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio
público de limpia pudiendo, una vez escuchada la opinión de los vecinos al
respecto, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;
XI. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la presente ley y
ordenamientos que de ella se derivan;
XII. La participación en la atención de los asuntos sobre residuos sólidos que
afecten a los Municipios correspondientes y que involucren a dos o más;
XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales para el Estado de
Morelos y demás disposiciones de la presente ley, con la participación de la
sociedad;
XIV. La formulación y conducción de la política municipal de información y
difusión en materia de residuos sólidos;
XV. Concesionar el Servicio público de limpia de su competencia de acuerdo a
las disposiciones establecidas en la presente ley, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
XVI. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia y
la transparencia en la concesión y evitar monopolios;
XVII. La prestación del servicio público de limpia con excepción de aquellas que
corresponda a otra autoridad;
XVIII. Dar mantenimiento a los contenedores de residuos sólidos del ámbito de
su competencia;
XIX. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de residuos
sólidos con base en el programa general de residuos sólidos que al efecto expida
el Ejecutivo Estatal; y,
XX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le
conceda esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XXI. Asignar y determinar los lugares de servicios de recolección o a centros de
acopio municipales, de conformidad con lo que establezcan los programas y
planes de manejo integral de los residuos, en cada municipio;
XXII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de
comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico
para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XXIII. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes
de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación
y desarrollo tecnológico , asociaciones profesionales y de consumidores, y
organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen
parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías
para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la
infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de
instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la
materia;
XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para
recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos que no estén expresamente atribuidos a
la federación y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los
sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;
XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios
dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;
XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos,
así como programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección,
acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final,
conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley, las Normas
Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al efecto se emitan,
en el ámbito de su competencia;
XXVII. Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la
generación, economía circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,
XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal, instrumentos
económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y
materiales según los principios de la Economía Circular.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XXV y XXVI; y se Adicionan las fracciones XXVII
y XXVIII del A rtículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734, publicado en
el ia: 2023/02/16. Antes
decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIA POPULAR EN MATERIA AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. (P./J. 38/2012 (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL DENUNCIANTE PUEDE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS D (XXVII.3o.30 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ATENTO AL PRINCIPIO INQUISITIVO O DE OFICIOSIDAD, PREVISTO EN EL AR (XXVII.3o.28 A (10a.))
- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DE DERECHO AMBIENTAL. LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEBE APLICARLO EN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POPULAR, EN CASO DE QUE ADVIERTA PELI (XXVII.3o.29 A (10a.))
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
Artículo 9; y se Adiciona la fracción XI, al Artículo 2; fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden el
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis