Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *9.- Corresponde a los Gobiernos Municipales el ejercicio de las

siguientes atribuciones:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política de residuos sólidos en

el ámbito Municipal con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal, a

través de su instancia responsable que en este caso será la secretaría;

II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos, en el ámbito

de su competencia;

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control

de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, y manejo de los

residuos sólidos que no estén considerados como peligrosos;

IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al

ambiente en el municipio correspondiente en relación con los efectos derivados

del servicio público de limpia;

V. Prestar el servicio de limpia, en sus etapas de barrido de las áreas comunes,

vialidades y demás vías públicas, así como la recolección de residuos sólidos no

peligrosos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida la autoridad

competente;

VI. Instalar contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares en

los lugares que previamente se hayan seleccionado con base en las necesidades

de la población, supervisándose periódicamente el buen funcionamiento de los

mismos;

VII. Nombrar al personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles

y en general todo el material indispensable para efectuar el barrido manual y

mecánico, así como la recolección de los residuos sólidos, su transporte a las

estaciones de tran sferencia, planta de tratamiento o sitio de disposición final,

según lo indique la unidad administrativa central competente del Ejecutivo

Estatal;

VIII. Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su

competencia;

IX. Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias

para su mejor y pronta solución:

X. Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio

público de limpia pudiendo, una vez escuchada la opinión de los vecinos al

respecto, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;

XI. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la presente ley y

ordenamientos que de ella se derivan;

XII. La participación en la atención de los asuntos sobre residuos sólidos que

afecten a los Municipios correspondientes y que involucren a dos o más;

XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas ambientales para el Estado de

Morelos y demás disposiciones de la presente ley, con la participación de la

sociedad;

XIV. La formulación y conducción de la política municipal de información y

difusión en materia de residuos sólidos;

XV. Concesionar el Servicio público de limpia de su competencia de acuerdo a

las disposiciones establecidas en la presente ley, la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos y demás ordenamientos jurídicos

aplicables;

XVI. Realizar controles sobre las concesiones para garantizar la competencia y

la transparencia en la concesión y evitar monopolios;

XVII. La prestación del servicio público de limpia con excepción de aquellas que

corresponda a otra autoridad;

XVIII. Dar mantenimiento a los contenedores de residuos sólidos del ámbito de

su competencia;

XIX. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de residuos

sólidos con base en el programa general de residuos sólidos que al efecto expida

el Ejecutivo Estatal; y,

XX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le

conceda esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables;

XXI. Asignar y determinar los lugares de servicios de recolección o a centros de

acopio municipales, de conformidad con lo que establezcan los programas y

planes de manejo integral de los residuos, en cada municipio;

XXII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de

comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico

para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XXIII. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y

funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes

de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación

y desarrollo tecnológico , asociaciones profesionales y de consumidores, y

organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen

parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías

para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la

infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de

instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la

materia;

XXIV. Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para

recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos que no estén expresamente atribuidos a

la federación y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los

sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público;

XXV. Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios

dedicados a la prestación del servicio de limpia de su competencia;

XXVI. Establecer el registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos,

así como programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección,

acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final,

conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley, las Normas

Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas Ambientales que al efecto se emitan,

en el ámbito de su competencia;

XXVII. Capacitar a los sectores de la población sobre la prevención de la

generación, economía circular, gestión y manejo integral de los residuos; y,

XXVIII. Participar y aplicar, en colaboración con el gobierno estatal, instrumentos

económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y

materiales según los principios de la Economía Circular.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XXV y XXVI; y se Adicionan las fracciones XXVII

y XXVIII del A rtículo 9, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734, publicado en

el ia: 2023/02/16. Antes

decía:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. CUARTAÍndice de la leyArt. 101 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

Artículo 9; y se Adiciona la fracción XI, al Artículo 2; fracción XVIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden el

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis