Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *98. Las sanciones por la comisión de las infracciones señaladas en el
Artículo anterior serán las siguientes:
I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 15 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, al momento de imponer la sanción a quienes incurran en los
supuestos previstos en las fracciones I, II, XI, XVII y XVIII del artículo anterior;
b) Con el equivalente de 100 A 1000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran
en los supuestos previstos en las fracciones: III, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran
en el supuesto previsto en las fracciones IV, V, VIII, X, XVI y XIX;
II. Además de las multas que se establecen en la fracción anterior, se harán
acreedores, en su caso, a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de las
instalaciones, la cancelación temporal o definitiva, parcial o total de las
autorizaciones otorgadas, o de las actividades de que se trate, y
III. Además de las sanciones que se establecen en las fracciones I y II, los
infractores se harán acreedores, en caso de que proceda, al decomiso por parte
de la autoridad, de las materias primas obtenidas, así como de los instrumentos,
maquinaria, equipos y herramientas o los medios de transporte utilizados.
IV. Es obligación de los infractores la de realizar la remediación del sitio
contaminado de acuerdo a los lineamientos que se encuentran en la presente
Ley, su reglamento y las normas oficiales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso a) de la fracción I, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto
No. 1087, publicado en el
Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *98. …
I. …
a) Con el equivalente de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I,
II, XI, XV, XVII y XVIII;
b) y c) …
II. a la IV. …
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción IV, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 162, publicado en el
Vigencia: 2025/05/01.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, incisos a) y c) por artículo primero del Decreto No.
451, publicado en el
2020/01/18. Antes decía: I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I,
II, XI, XV, XVII;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,
al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones IV,
V, VIII, X, XVI, XVIII;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I incisos a), b) (único vigente) y c), por artículo único
del Decreto No. 1483, publicado en el
2017/03/01. . Antes decía: a) Con el equivalente de 5 a 99 días de salario
mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los
supuestos previstos en las fracciones: I, II, XI, XV, XVII;
b) Con el equivalente de 100 A 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento
de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: III, VI, VII,
IX, XII, XIII, XIV;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones IV, V,
VIII, X, XVI, XVIII;
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 1035 publicado en el
ía: I. Multa que se
determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 5 a 99 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de
imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I, X, XIV, XVI;
b) Con el equivalente de 100 A 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento
de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: II, V, VI, VIII,
XI, XII, XIII;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al
momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones III, IV,
VII, IX, XV;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS. DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO DECIMO DE LA LEY AGRARIA. (s/clave)
- TIERRAS DERECHOS SOBRE LAS, EN CASO DE DOTACIONES. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- DOTACIÓN DE TIERRAS. PARA CONSIDERAR COMO PROPIEDAD AGRARIA UNA SUPERFICIE RESPECTO DE LA CUAL SE SOLICITA LA, SE REQUIERE LA CESIÓN DE LOS LEGÍTIMOS DUEÑOS EN DICHOS TÉRMINOS DENT (742)
- DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
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