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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *98. Las sanciones por la comisión de las infracciones señaladas en el

Artículo anterior serán las siguientes:

I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:

a) Con el equivalente de 15 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización, al momento de imponer la sanción a quienes incurran en los

supuestos previstos en las fracciones I, II, XI, XVII y XVIII del artículo anterior;

b) Con el equivalente de 100 A 1000 veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran

en los supuestos previstos en las fracciones: III, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV;

c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran

en el supuesto previsto en las fracciones IV, V, VIII, X, XVI y XIX;

II. Además de las multas que se establecen en la fracción anterior, se harán

acreedores, en su caso, a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de las

instalaciones, la cancelación temporal o definitiva, parcial o total de las

autorizaciones otorgadas, o de las actividades de que se trate, y

III. Además de las sanciones que se establecen en las fracciones I y II, los

infractores se harán acreedores, en caso de que proceda, al decomiso por parte

de la autoridad, de las materias primas obtenidas, así como de los instrumentos,

maquinaria, equipos y herramientas o los medios de transporte utilizados.

IV. Es obligación de los infractores la de realizar la remediación del sitio

contaminado de acuerdo a los lineamientos que se encuentran en la presente

Ley, su reglamento y las normas oficiales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el inciso a) de la fracción I, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto

No. 1087, publicado en el

Vigencia: 2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *98. …

I. …

a) Con el equivalente de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al

momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I,

II, XI, XV, XVII y XVIII;

b) y c) …

II. a la IV. …

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción IV, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto

No. 162, publicado en el

Vigencia: 2025/05/01.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, incisos a) y c) por artículo primero del Decreto No.

451, publicado en el

2020/01/18. Antes decía: I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:

a) Con el equivalente de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al

momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I,

II, XI, XV, XVII;

c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,

al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones IV,

V, VIII, X, XVI, XVIII;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I incisos a), b) (único vigente) y c), por artículo único

del Decreto No. 1483, publicado en el

2017/03/01. . Antes decía: a) Con el equivalente de 5 a 99 días de salario

mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los

supuestos previstos en las fracciones: I, II, XI, XV, XVII;

b) Con el equivalente de 100 A 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento

de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: III, VI, VII,

IX, XII, XIII, XIV;

c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al

momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones IV, V,

VIII, X, XVI, XVIII;

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Segundo del Decreto No. 1035 publicado en el

ía: I. Multa que se

determinará en los casos y montos siguientes:

a) Con el equivalente de 5 a 99 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de

imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I, X, XIV, XVI;

b) Con el equivalente de 100 A 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento

de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: II, V, VI, VIII,

XI, XII, XIII;

c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al

momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones III, IV,

VII, IX, XV;

Fuente oficial: consultar publicación

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