Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *97. A efectos de la presente ley constituyen infracciones, las siguientes
actividades:
I. Arrojar o abandonar Residuos sólidos, en la vía pública, predios baldíos,
barrancas, cañadas, ductos de drenaje alcantarillado, cableado eléctrico o
telefónico, áreas comunes, parques, y en general en sitios no autorizados;
II. No separar los residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones
que esta ley y otros ordenamientos establecen;
III. Quemar a cielo abierto, residuos de cualquier origen;
IV. Abrir, operar y autorizar tiraderos a cielo abierto;
V. Verter en cuerpos de aguas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes
públicas, cualquier tipo de residuos;
VI. El depósito o confinamiento de residuos sólidos en áreas verdes, áreas de
valor ambiental, áreas naturales protegidas;
VII. La mezcla, dilución o vertimiento de Residuos sólidos al sistema de
alcantarillado, cuerpos de agua superficiales;
VIII. La mezcla de residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos
peligrosos;
IX. El confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con
contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales
mexicanas o las normas ambientales del Estado de Morelos;
X. No presentar los documentos, informes o avisos en tiempo y forma ante las
autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley;
XI. Realizar actividades de manejo integral de residuos, sin contar con las
autorizaciones correspondientes, o con ella caduca o suspendida;
XII. Importar o exportar residuos sin contar con la autorización correspondiente;
XIII. Obstaculizar a la autoridad correspondiente en la realización de las
funciones de inspección y vigilancia;
XIV. Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación ambiental, que
afecten la salud o bienestar de los organismos biológicos;
XV. Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro local
o sitio destinado al alojamiento de animales que incumplan, con el transporte
diario del estiércol; y
XVI. Aquellos propietarios de animales domésticos que omita la recolección y
limpia de las heces fecales de sus animales, en las vías públicas y áreas
comunes y depositarlos en los recipientes o contenedores específicos.
XVII. Aquellos propietarios de animales domésticos que omita la recolección y
limpia de las heces fecales de sus animales, en las vías públicas y áreas
comunes y depositarlos en los recipientes o contenedores específicos;
XVIII. Los pequeños y medianos comercios, tiendas, abarrotes, fruterías,
verdulerías, fondas de comida, loncherías, cafeterías, cocinas económicas y
taquerías, así como el comercio ambulante y en general todo el comercio de
menudeo que por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo
o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese
propósito.
XIX. Los establecimientos mercantiles de mayoreo, supermercados, tiendas
departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias que
por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o empacado
de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XVIII y adicionada la fracción XIX por artículo primero
del Decreto No. 451, publicado en el
2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18 . Antes decía: XVIII. Aquellos establecimientos mercantiles, así
como los comerciantes ambulantes, que otorguen bolsas de plástico que no estén sujetas a las bases
de producción y consumo sustentable.
REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XVII y XVIII (sin vigencia) por Artículo Primero y
reformada la fracción II por Artículo Segundo del Decreto No. 1035 publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06. Antes decía: II. Depositar en los recipientes de
almacenamiento de uso público o privado, animales muertos o parte de ellos;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, SUSPENSION EN CASO DE ORDEN ADMINISTRATIVA, PARA LA. (s/clave)
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS, QUE AMENAZAN RUINA. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TIERRAS PARA DOTAR A LOS PUEBLOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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