Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deberán expedir las
disposiciones jurídicas que de acuerdo a su competencia permitan el cumplimiento
a lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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