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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 123

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *123.- Toda persona, grupo social, Organización No Gubernamental,

asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, autoridades municipales

o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir

desequilibrio ecológico derivado de indebido manejo integral de los residuos, o

contravenga las disposiciones de la presente Ley y los demás ordenamientos que

regulen las materias relacionadas.

El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuente para

sustentar su denuncia. Para el trámite respectivo se estará a lo dispuesto en la Ley

del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación

y sociedad podrá denunciar ante la Comisión, autoridades municipales o ante otras autoridades, todo

hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico derivado d e indebido

manejo integral de los residuos, o cont ravenga las disposiciones de la presente Ley y los demás

ordenamientos que regulen las materias relacionadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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