Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 123
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *123.- Toda persona, grupo social, Organización No Gubernamental,
asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, autoridades municipales
o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir
desequilibrio ecológico derivado de indebido manejo integral de los residuos, o
contravenga las disposiciones de la presente Ley y los demás ordenamientos que
regulen las materias relacionadas.
El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuente para
sustentar su denuncia. Para el trámite respectivo se estará a lo dispuesto en la Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación
y sociedad podrá denunciar ante la Comisión, autoridades municipales o ante otras autoridades, todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico derivado d e indebido
manejo integral de los residuos, o cont ravenga las disposiciones de la presente Ley y los demás
ordenamientos que regulen las materias relacionadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE EN LOS LUGARES DESTINADOS AL HOSPEDAJE DE PERSONAS PUEDAN EXISTIR ZONAS EXCLUSIVAMENTE P (2a. IV/2024 (11a.))
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 60, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y III, Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDIN (I.20o.A.30 A (11a.))
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADA A REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO (167)
- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADA A REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO (P./J. 7/2010 )
- ALAMBIQUES, ORDEN PARA QUE SE DESMONTEN LOS QUE NO FUNCIONAN. (s/clave)
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