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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 122. - La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el

Artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento

Administrativo del Estado de Morelos, en sus preceptos aplicables.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 122. - La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el

Artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley del

Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos, en sus preceptos aplicables.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 122. - La substanciación del recurso de revisión a que se refiere el

Artículo anterior de esta Ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley del

Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos, en sus preceptos aplicables.

ARTÍCULO *123.- Toda persona, grupo social, Organización No Gubernamental,

asociación y sociedad podrá denunciar ante la Secretaría, autoridades municipales

o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda

producir desequilibrio ecológico derivado de indebido manejo integral de los

residuos, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y los demás

ordenamientos que regulen las materias relacionadas.

El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuente para

sustentar su denuncia. Para el trámite respectivo se estará a lo dispuesto en la

Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,

publicado en el

2014/06/26. Antes decía: Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación

y sociedad podrá denunciar ante la Comisión, autoridades municipales o ante otras autoridades,

todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico derivado de

indebido manejo integral de los residuos, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y los

demás ordenamientos que regulen las materias relacionadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado

de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente

Ley.

TERCERO. El Ejecutivo Estatal difundirá por los medios más apropiados el

contenido de la presente Ley.

CUARTO. Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigor de la presente Ley seguirán vigentes; su prorroga o renovación

se sujetará a las disposiciones de la presente Ley.

QUINTO. Hasta que no se expidan las normas u ordenamientos a que se refiere la

presente Ley, los interesados en llevar a cabo alguna actividad relacionada con el

manejo de residuos de manejo especial, deberán presentar por escrito además de

la información que en este ordenamiento se señale, la que en su oportunidad les

requiera la Comisión.

SEXTO. Los procedimientos y recursos administrativos que estuvieren en curso al

entrar en vigor el presente ordenamiento, se tramitarán y resolverán conforme a

las disposiciones vigentes en ese momento.

SÉPTIMO. El ejecutivo Estatal expedirá el reglamento correspondiente dentro de

los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

OCTAVO. Los Ayuntamientos adecuarán las disposiciones jurídicas

correspondientes dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de

la presente Ley.

NOVENO. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deberán expedir las

disposiciones jurídicas que de acuerdo a su competencia permitan el cumplimiento

a lo dispuesto en la presente Ley.

DÉCIMO. Los responsables de formular los planes de manejo en términos de esta

Ley, contarán con un plazo de un año para formular y someter a consideración de

la Comisión dichos planes.

Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ

PRESIDENTE.

DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO.

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de Octubre de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y CINCO.

POR LA QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE

RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM 4884 DE FECHA 2011/04/06

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor una vez que la Comisión Estatal de Agua y Medio

Ambiente, haya realizado las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del

presente Decreto.

SEGUNDO. Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para los

efectos de su divulgación, publíquese en el

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Gaceta Legislativa del Congreso

del Estado.

TERCERO. La Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, contará con un plazo de tres meses

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de establecer en su

Reglamento estándares tecnológicos que se deben reunir para considerar que las bolsas de

plástico son consideradas como biodegradables, con la participación de la comunidad científica,

tecnológica, académica el sector productivo, asociaciones civiles y organismos representativos.

CUARTO. La Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente

deberá implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, los

derechos y obligaciones que se derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Para tal fin,

se deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para poder llevar a cabo

acciones de promoción y publicidad en medios electrónicos e impresos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1, DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS

PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos que señalan los

artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el rno del Estado de

Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS

SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5199 de fecha 2014/06/25

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos que señalan los

artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el rno del Estado de

Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA

LA FRACCIÓN I INCISOS A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 98 Y 99 DE LA LEY DE RESIDUOS

SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL

SALARIO MÍNIMO.

POEM No. 5478 de fecha 2016/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL

ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5773 de fecha 2020/01/17

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ado.

SEGUNDO. Para la transición paulatina de sustitución de plástico de un solo uso para fines de

envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos o bebidas, al uso de materiales

reutilizables, se atenderá a la gradualidad siguiente:

I.- Los establecimientos mercantiles de mayoreo, supermercados, tiendas departamentales, de

autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias que por su actividad otorguen plástico de

un solo uso, para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para

ese propósito, deberán cumplir con el presente Decreto a más tardar en 12 meses, contados a

partir de la entrada en vigor del mismo.

II.- Los pequeños y medianos comercios, tiendas, abarrotes, fruterías, verdulerías, fondas de

comida, loncherías, cafeterías, cocinas económicas y taquerías, así como el comercio ambulante y

en general todo el comercio de menudeo que por su actividad otorguen plástico de un solo uso,

para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese

propósito, deberán cumplir con el presente Decreto a más tardar en 24 meses, contados a partir de

la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. Las disposiciones relativas a la elaboración, difusión y aplicación del programa

mediante los cuales se dé a conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la

utilización de plásticos, con el fin de evitar el consumo de bolsas, unicel, popotes, envases,

embalajes o empaques de ese tipo de plástico, señaladas en el artículo 8, fracción XXV, deberán

implementarse a más tardar en los 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este

Decreto.

CUARTO. Las disposiciones relativas a la publicación de los criterios de sustentabilidad que

establezca la Secretaría respecto al consumo de productos plásticos, señaladas en el artículo 8,

fracción XXVI, deberán implementarse a más tardar en los 120 días naturales posteriores de la

entrada en vigor de este Decreto.

QUINTO. El Ejecutivo Estatal y los Municipios tendrán un plazo de 90 días hábiles para expedir las

reformas reglamentarias respectivas que se derivan del mismo, con el fin de que vigilen el

cumplimiento de las disposiciones para la regulación del uso y distribución de los plásticos de un

solo uso en las unidades económicas y sancionar en caso de incumplimiento de acuerdo con lo

establecido en el artículo 9, fracción XXVII.

SEXTO. Los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, centros comerciales y

comercios ambulantes, contarán con el plazo de un año para terminar inventario de bolsas

plásticas desechables, popotes plásticos y deberán presentar a la autoridad competente según el

tipo de generador, el plan de sustitución de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22,

fracción VII.

SÉPTIMO. Las Dependencias y Entidades de los tres poderes del Estado, así como los

Organismos Autónomos del Estado, los Gobiernos Municipales y sus Órganos Descentralizados en

relación artículo 27 bis 2, deberán cumplir inmediatamente con dicha disposición.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menos rango que se opongan a la

presente Reforma.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL

ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6109, de fecha 2022/08/31

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que

indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

tado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico

normativo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

CUARTO.- En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del

presente decreto, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, así como los municipios

armonizarán las legislaciones de su competencia en materia de residuos con su contenido.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LA LEY DE RESIDUOS

SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 6170, de fecha 2023/02/15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente decreto al titular del Poder Ejecutivo para su publicación

correspondiente en el o

del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

TERCERA. El Ejecutivo del estado deberá expedir y modificar los reglamentos correspondientes

en un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la vigencia de la presente ley. Mismo plazo

tendrán el resto de autoridades competentes para la emisión de los instrumentos normativos

administrativos que correspondan conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.

CUARTA. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven de la presente ley,

seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

QUINTA. Los ayuntamientos deberán expedir o en su caso actualizar, los reglamentos

correspondientes en un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación de la

presente ley. Recinto Legislativo, sesión ordinaria de pleno, de fecha dos de diciembre de dos mil

veintidós.

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y DOS POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII

AL ARTÍCULO 2, LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 4, LA FRACCIÓN XLVIII AL ARTÍCULO 7,

LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 11, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92, LA

FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 98, UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 101, UNA FRACCIÓN

VI AL ARTÍCULO 112, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I AL ARTÍCULO 39, TODOS DE LA

POEM No. 6421, de fecha 2025/04/30

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se remite el presente Decreto al Ejecutivo del Estado para que realice la publicación

correspondiente en el o

del Estado de Morelos.

SEGUNDA. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUE REFORMA EL INCISO M) A LA

FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 45 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN N) RECORRIÉNDOSE EN SU

ORDEN LA SUBSECUENTE, Y EL ARTÍCULO 56 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN V AL

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