ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADA A REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO.
Tomando en cuenta que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para aumentar las prohibiciones e imponer sanciones en materia de protección a la salud de los no fumadores, es evidente que no está obligada a regular las áreas libres de humo de tabaco en idénticos términos que los de la Ley General para el Control del Tabaco, sin que obste para ello que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley disponga que las entidades federativas y los Municipios deberán adecuar sus normas para hacerlas congruentes con dicho ordenamiento, pues ese precepto no puede entenderse como una obligación de reproducir a nivel local los preceptos de la Ley General, sino como el deber de incorporar el mínimo de protección que ésta garantiza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001139-57225a25/asamblea-legislativa-del-distrito-federal-no-esta-obligada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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