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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTÁ OBLIGADA A REGULAR LAS ÁREAS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LOS DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO.

Clave: 167 · Registro digital (IUS): 1001139 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 1. Distribución de Funciones entre las Entidades Políticas del Estado Mexicano Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Esfera del Distrito Federal; Pág. 217

Tomando en cuenta que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para aumentar las prohibiciones e imponer sanciones en materia de protección a la salud de los no fumadores, es evidente que no está obligada a regular las áreas libres de humo de tabaco en idénticos términos que los de la Ley General para el Control del Tabaco, sin que obste para ello que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley disponga que las entidades federativas y los Municipios deberán adecuar sus normas para hacerlas congruentes con dicho ordenamiento, pues ese precepto no puede entenderse como una obligación de reproducir a nivel local los preceptos de la Ley General, sino como el deber de incorporar el mínimo de protección que ésta garantiza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001139-57225a25/asamblea-legislativa-del-distrito-federal-no-esta-obligada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 119/2008.—Diputados integrantes de la Cuarta Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.—3 de septiembre de 2009.—Unanimidad de nueve votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva y el criterio contenido en esta tesis; los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas votaron en contra de considerar a la Ley General para el Control del Tabaco como ley general.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Fabiana Estrada Tena. El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número 7/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2313, Pleno, tesis P./J. 7/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 850.

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