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PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON EL IMPERATIVO CONSTITUCIONAL DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Clave: I.15o.A.10 A · Registro digital (IUS): 179806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1412

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fundamentación y motivación de una ley se satisfacen cuando es expedida por el órgano legislativo constitucional facultado para ello y se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. La Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal cumple con esas exigencias formales, ya que, se advierte, fue expedida, promulgada y ordenada su publicación por las autoridades competentes para ello (Asamblea Legislativa y jefe de Gobierno del Distrito Federal), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, bases primera, fracción V, inciso i), y segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal; 42, fracción XIII, 48 y 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y al imponer a los fumadores y a los propietarios, poseedores o responsables de locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas para consumo en el lugar o establecimientos dedicados al hospedaje, diversas obligaciones que en el corto plazo pueden traducirse en un menor consumo de cigarrillos, puros y otros derivados del tabaco, y motivar una disminución considerable en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dichas sustancias y, con ello, la prevención de enfermedades derivadas del consumo de tabaco, es evidente que alude a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, en tanto que la práctica de fumar tabaco en lugares públicos o privados, pero abiertos al público, en donde exista concurrencia de personas fumadoras y no fumadoras, requiere ser normada para proteger la salud de aquellos que no tienen ese hábito, dado que es un hecho notorio, científicamente comprobado, que inhalar involuntariamente el humo generado por la combustión del tabaco produce efectos nocivos para la salud.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2004. Operadora Bros, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas.

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