Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTA
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTA. Los ayuntamientos deberán expedir o en su caso actualizar, los reglamentos
correspondientes en un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación de la
presente ley. Recinto Legislativo, sesión ordinaria de pleno, de fecha dos de diciembre de dos mil
veintidós.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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