Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Hasta que no se expidan las normas u ordenamientos a que se refiere la
presente Ley, los interesados en llevar a cabo alguna actividad relacionada con el
manejo de residuos de manejo especial, deberán presentar por escrito además de
la información que en este ordenamiento se señale, la que en su oportunidad les
requiera la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ORDENES VERBALES. (s/clave)
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