Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio TERCERA
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERA. El Ejecutivo del estado deberá expedir y modificar los reglamentos correspondientes
en un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la vigencia de la presente ley. Mismo plazo
tendrán el resto de autoridades competentes para la emisión de los instrumentos normativos
administrativos que correspondan conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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