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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 108

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se

logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad

penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

SECCIÓN TERCERA

Las Medidas Cautelares

Fuente oficial: consultar publicación

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