Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 109
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. - La autoridad investigadora podrá solicitar a la autoridad
substanciadora o resolutora, que decrete aquéllas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta
administrativa;
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de
responsabilidad administrativa; y
IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes
públicos.
No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio
al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LOS ACTOS DEL, FUERA DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ.- (722)
- PRUEBAS, OBJETO DE LAS. (s/clave)
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