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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. - La autoridad investigadora podrá solicitar a la autoridad

substanciadora o resolutora, que decrete aquéllas medidas cautelares que:

I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;

II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta

administrativa;

III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de

responsabilidad administrativa; y

IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes

públicos.

No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio

al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Fuente oficial: consultar publicación

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