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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:

I. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente

responsable del empleo, cargo, comisión o función que desempeñe. Dicha

suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsab ilidad que se le impute, lo

cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la

suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias

que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y d e sus

dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente

públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el

supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare

responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste

sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones

que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido;

II. Exhibición de documentos originales rel acionados directamente con la presunta

falta administrativa;

III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y

Actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse

el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como

para señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada

con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad

administrativa;

IV. Embargo precautorio de bien es; aseguramiento o intervención precautoria de

negociaciones, conforme a la normatividad aplicable en materia estatal; y

V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública o

al patrimonio de los entes públicos, para lo cual la autoridad resolutora del asunto,

podrá solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad del país.

Fuente oficial: consultar publicación

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