Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Podrán ser decretadas como medidas cautelares las siguientes:
I. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente
responsable del empleo, cargo, comisión o función que desempeñe. Dicha
suspensión no prejuzgará ni será indicio de la responsab ilidad que se le impute, lo
cual se hará constar en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la
suspensión temporal se deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias
que le garanticen al presunto responsable mantener su mínimo vital y d e sus
dependientes económicos; así como aquellas que impidan que se le presente
públicamente como responsable de la comisión de la falta que se le imputa. En el
supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare
responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste
sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones
que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido;
II. Exhibición de documentos originales rel acionados directamente con la presunta
falta administrativa;
III. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y
Actualización, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse
el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como
para señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada
con la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad
administrativa;
IV. Embargo precautorio de bien es; aseguramiento o intervención precautoria de
negociaciones, conforme a la normatividad aplicable en materia estatal; y
V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública o
al patrimonio de los entes públicos, para lo cual la autoridad resolutora del asunto,
podrá solicitar el auxilio y colaboración de cualquier autoridad del país.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE DEL CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRA (XVIII.4o.13 A (10a.))
- SUSPENSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO CONSISTE EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO, SITUACIÓN (IV.2o.A.47 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CO (1035)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CO (2a./J. 34/2004)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONTRA LA SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DECRETADA COMO MEDIDA PREVENTIVA DURANTE LA SUSTANCIA (2a. XVII/2004)
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