Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. - El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera
incidental. En el escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo
ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que
produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado
desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño
irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, expresando
los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique
su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de
quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les
dé vista del incidente respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS BIENES DEBEN QUEDAR EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (MUEBLES), O DE LA OFICIALÍA MAYOR (I.3o.C.42 C (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES, AUN CUANDO SU CONCESIÓN PUDIERA TENER EFECTOS RESTITUTORIOS. (I.15o.C.14 K (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS, CUANDO SE ABSTIENE DE EJERCITAR LA ACCION PENAL. (s/clave)
- MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 24 A 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO CONTEMPLAR DICHOS PRECEPTOS COMO REQUISITO PARA DECRETARL (I.4o.A.606 A)
- ARTICULO 113 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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