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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 111

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. - El otorgamiento de medidas cautelares se tramitará de manera

incidental. En el escrito en el que se soliciten se deberá señalar las pruebas cuyo

ocultamiento o destrucción se pretende impedir; los efectos perjudiciales que

produce la presunta falta administrativa; los actos que obstaculizan el adecuado

desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; o bien, el daño

irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, expresando

los motivos por los cuales se solicitan las medidas cautelares y donde se justifique

su pertinencia. En cualquier caso, se deberá indicar el nombre y domicilios de

quienes serán afectados con las medidas cautelares, para que, en su caso, se les

dé vista del incidente respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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