Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 112
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- Con el escrito por el que se soliciten las medidas cautelares se dará
vista a todos aquellos que serán directamente afectados con las mismas, para que
en un término de cinco días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga. Si
la autoridad que conozca del incidente lo estima necesario, en el acuerdo de
admisión podrá conceder provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA SUSPENSIÓN. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
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