Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. - Transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior la autoridad
resolutora dictará la resolución interlocutoria que corresponda dentro de los cinco
días hábiles siguientes. En contra de dicha determinación no procederá recurso
alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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