Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. - Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la
Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, sólo se suspenderán cuando
el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los
perjuicios ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- QUEBRADO, ASEGURAMIENTO DE BIENES DEL, CONTRA ESTE ACTO NO PROCEDE LA SUSPENSION. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.- (2527)
- REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. SU DESACATO O VIOLACIÓN DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE EN EL INCIDENTE RESPECTIVO Y NO INFERIRSE CON BASE EN PRESUNCIONES. (III.2o.A. J/11 (9a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis