Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. - Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en
cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que
se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el
procedimiento incidental descrito en esta sección. Contra la resolución que niegue
la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno.
SECCIÓN CUARTA
Disposiciones Generales de las Pruebas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, REQUISITOS PARA NEGARLA. (s/clave)
- PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS JUNTAS Y NO DESAHOGADAS. (s/clave)
- CLAUSURAS. VIOLACION A LA SUSPENSION PROVISIONAL. LA AUTORIDAD DEBE PROBAR LA EXISTENCIA DE NUEVOS ACTOS QUE NO COMPRENDAN ESA SUSPENSION SI ESTIMA QUE SE USO INDEBIDAMENTE LA MEDI (s/clave)
- PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. (921)
- PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. (I.3o.T. J/18)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis