PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS JUNTAS Y NO DESAHOGADAS.
Cuando la Junta responsable admite las pruebas ofrecidas y no las desahoga, procede la concesión del amparo para el efecto de que se subsane tal violación al procedimiento, practicándose dichas pruebas para su debido examen y valoración y se resuelva como proceda en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244542-e0716541/pruebas-admitidas-por-las-juntas-y-no-desahogadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4646/71. Hilados y Tejidos "La Independencia", S.A. 21 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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