Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Para conocer la verdad de los h echos la autoridad resolutora podrá
valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a
terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas
lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo e stará excluida la
confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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