REPARACION DEL DAÑO.
Si el Ministerio Público, solicitó el aseguramiento precautorio de ciertos bienes, para los efectos de garantizar la reparación del daño, la acción correspondiente debe entenderse por deducida, si las conclusiones del agente del Ministerio Público fueron acusatorias y condenado el reo a la reparación del daño, que no es más que una de las consecuencias legales de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304609-38da04fe/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1673/45. García de Santos Gaona Micaela. 11 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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