REPARACION DEL DAÑO.
Una precautoria verificada a petición del Ministerio Público en bienes del acusado, no crea, en favor del ofendido, ninguna clase de derechos, sino hasta que se dicta sentencia definitiva en el proceso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816091-3baad00a/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 360/46. Geiger Maximiliano. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Fernando de la Fuente.
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