SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. SU DESACATO O VIOLACIÓN DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE EN EL INCIDENTE RESPECTIVO Y NO INFERIRSE CON BASE EN PRESUNCIONES.
Al ser de orden público y de observancia obligatoria la suspensión del acto reclamado que se otorga en el juicio de garantías, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, su desacato o violación debe acreditarse plenamente en el incidente respectivo y no inferirse con base en inducciones presuntivas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159918-471c0786/suspension-del-acto-reclamado-en-amparo-su-desacato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 10/2008. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.
Queja 70/2011. Víctor César Ramos Paredes. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.
Queja 52/2012. Albino López Ibarra. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona.
Queja 172/2012. Rosalba Villaseca Trejo. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: J. Ricardo Jiménez Leal.
Queja 119/2011. Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Víctor Manuel López García.
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