Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. NO ES VIOLATORIA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199

Dada la naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional de amparo, al otorgarse la suspensión definitiva de los actos reclamados no pueden violarse las garantías individuales, toda vez que los artículos 124 y 132 de la Ley de Amparo regulan el procedimiento y resolución de la interlocutoria de suspensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252046-b8eafe63/suspension-del-acto-reclamado-no-es-violatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 1056/78. Aguas Gaseosas, S.A. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIAS INDIVIDUALES, NO PUEDEN VIOLARSE CON LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.".

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