Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. - Las medidas de apremio podrán ser decretadas sin seguir
rigurosamente el orden en que han sido enlistadas en el Artículo que antecede, o
bien, decretar la aplicación de más de una de ellas, para lo cual la autoridad deberá
ponderar las circunstancias del caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO. (s/clave)
- APREMIO, MEDIDAS DE. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO, IMPROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
- APREMIO, SUSPENSION CONTRA LAS MEDIDAS DE. (s/clave)
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